Los tribunales aprueban el servicio alternativo de Twitter y Blockchain en casos de criptomonedas | Akerman LLP


Decisiones recientes que autorizan la notificación o traslado de documentos mediante Las redes sociales y la tecnología blockchain ilustran cómo los tribunales están diseñando soluciones para abordar los desafíos únicos y logísticos de identificar y atender a los titulares anónimos de billeteras criptográficas y a los ciudadanos estadounidenses que viven en el extranjero.

Servicio de citas a través de Twitter

En un caso de primera impresión, el tribunal de quiebras que supervisa el caso pendiente del Capítulo 15 de Three Arrows Capital Ltd. en el Distrito Sur de Nueva York autorizó el servicio mediante Twitter de una citación a uno de los fundadores del deudor.[1] Incapaces de determinar el paradero de los fundadores de la empresa, los representantes en el extranjero de Three Arrows buscaron la aprobación del tribunal de quiebras para entregar sus citaciones a los fundadores. mediante redes sociales y correo electrónico.[2]

El Tribunal dictaminó inicialmente que la Regla 45 solo permite el servicio a ciudadanos y residentes de EE. UU., como el fundador Kyle Livingston Davies, y no permite el servicio al cofundador, Shu Zhu, un ciudadano extranjero y no residente de EE. UU. Posteriormente, el Tribunal interpretó que los métodos de notificación establecidos en la Regla 45 requerían la notificación personal de la persona nombrada, y señaló que el Circuito habitualmente permite la notificación “alternativa” en virtud de la Regla. El Tribunal sostuvo que la notificación alternativa estaba permitida aunque los representantes extranjeros no pudieran demostrar ningún intento previo de notificar a Davies personalmente, razonando que los intentos anteriores de notificar a Davies serían inútiles. Davies se había mudado entre varios países y ocultado su ubicación y no estaría disponible para el servicio personal o por correo certificado o legal.

Por lo tanto, el tribunal determinó que el servicio a través de la popular plataforma de redes sociales, Twitter, estaba justificado y “en un momento razonable” para brindar notificación y el debido proceso a Davies debido al uso reciente de Twitter por parte del testigo. Reconociendo que la falta de jurisprudencia para la notificación conforme a la Regla 45 mediante las redes sociales y el correo electrónico “es curioso”, el Tribunal se basó en los casos de la Regla 4 que permiten medios alternativos de servicio. La Corte pareció limitar la sentencia a los hechos particulares del caso, reconociendo que el resultado fue correcto en la “rara circunstancia de hecho” presentada.

Procesar servicio usando token

Un tribunal del estado de Nueva York en LCX AG c. Moneda de 1,27 millones de dólares estadounidenses,[3] aprobó la notificación de prueba del demandante mediante el depósito de un token de servicio que contenía un hipervínculo a una “página web de servicio” que albergaba los documentos notificados, en la cadena de bloques y la billetera que supuestamente contenían la criptomoneda robada del demandante. El demandante alegó que los demandados son piratas informáticos que robaron aproximadamente $ 8 millones en criptomonedas de la billetera virtual del demandante y usaron Tornado Cash (un mezclador de moneda virtual que fue prohibido recientemente en los EE. UU.) para hacer que los fondos no se pudieran rastrear y ocultar el robo. El demandante no pudo identificar a los presuntos ladrones, nombrados en la demanda como “John Doe Acusados ​​1-25”. Sin embargo, el demandante obtuvo una orden judicial que bloqueaba la cuenta/billetera en la que afirmaba que se almacenaba una parte de la criptomoneda robada.

En su fallo de primera impresión, el Tribunal sostuvo que la notificación personal no podía realizarse conforme a la CPLR 308 de Nueva York porque el demandante no tenía forma de conocer la identidad o el paradero físico de los demandados de John Doe. Sin embargo, el demandante dictaminó que los acusados ​​de John Doe usaban la cadena de bloques de manera regular y probablemente volverían a la billetera, ya que contenía más de $ 1 millón en criptomonedas. En consecuencia, el Tribunal dictaminó que el servicio de token de servicio “se calculó razonablemente, en todas las circunstancias, para informar al demandado de la acción” y era admisible según CPLR 308 (5).[4]

De hecho, existen muy pocas regulaciones y precedentes que brinden indicaciones de medios alternativos de servicio en el sector de las criptomonedas que está generando la economía y las transacciones comerciales en general. Sin embargo, el uso de redes sociales y blockchain para atender citaciones y juicios puede convertirse en un lugar común a medida que el uso de dichas tecnologías también continúa aumentando y evolucionando.

[1] In re Tre Frecce Capital Ltd, No caso. 22-10920 (MG) 2022 WL 17985969, (Bankr. SDNY 29 de diciembre de 2022).

[2] Las cortes de distrito en los Estados Unidos tienen un servicio autorizado mediante Twitter y las redes sociales, sin embargo, la decisión del juez Glenn es la primera decisión publicada que permite el servicio a través de las redes sociales en un caso de bancarrota. Véase Nowak v. XAPO, INC.., No caso. 20-cv-03643-BLF, 2020 WL 5877576, *4 (ND Cal. 2 de octubre de 2020) (Notificación de juicio por Facebook y Twitter como servicio alternativo apropiado después de agotar los esfuerzos razonables para notificar al acusado en Indonesia); Birmingham contra Doe, 593 F.Sup. 3d 1151, 1159-60 (SD Fla. 2022) (Servicio de mensajería de medios sociales alternativos permitido para acusados ​​extranjeros que viven fuera de Ucrania).

[3] LCX AG c. Moneda de 1,27 millones de dólares estadounidenses, número de índice 15644/2022, doc. No. 112, (NY Sup. Ct. 22 de agosto de 2022).

[4] Otros estados tienen leyes de servicios públicos similares a las de Nueva York. Ver, por ejemplo, Texas R. Civ. P. 106(b)(2) (“la citación puede ser entregada por… de cualquier otra manera, incluso electrónicamente a través de redes sociales, correo electrónico u otra tecnología, que la declaración u otra evidencia muestre que será razonablemente efectiva para informar al demandado de la demanda”).



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